BRIOZZI, LUCAS MATÍAS Y OTRO C/ AGUIRRE, EDGARDO ROBERTO Y OTROS S/ ORDINARIO
La Cámara de Concordia redujo los honorarios profesionales por desproporción, pero el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso y mantuvo la regulación inicial, argumentando que la reducción sin justificación viola la normativa y principios de orden público.
- Quién demanda: Lucas Matías Briozzi y otro.
- A quién se demanda: Edgardo Roberto Aguirre y otros.
- Qué se reclama: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales por parte de la Cámara de Concordia, solicitando su mantenimiento en los mínimos legales.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, casó los puntos 1 y 2 del fallo de la Cámara, dejando firme la regulación de honorarios del juez de primera instancia y regulando nuevos honorarios en las sumas correspondientes a 4,5 juristas para cada parte actora y 3,15 juristas para cada parte demandada.
Fundamentos:
"Los jueces de la Cámara actuaron como legisladores al 'elegir' de modo discrecional los montos que les corresponden en concepto de honorarios, vulnerando así el mínimo legal establecido en el art. 58 de la Ley 7046. La normativa arancelaria y los principios de orden público impiden reducir los honorarios por debajo de los mínimos, salvo que exista una desproporción manifiesta e injustificada que justifique la aplicación del art. 1255 del CCC. La Cámara no fundamentó adecuadamente la reducción de honorarios y la sentencia resulta arbitraria, por lo que corresponde hacer lugar al recurso y regular los honorarios en las sumas establecidas". La resolución también destaca que la aplicación del art. 1255 del CCC requiere una fundamentación exhaustiva, lo cual no ocurrió en este caso.
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