ORREGO, JULIAN EZEQUIEL C. CORRALON NAGÜE Y OTROS S. ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, confirmando la decisión y rechazando la revisión del fallo de la instancia anterior.
- Quién demanda: No aplica, es una resolución de la Sala Civil y Comercial del STJ.
- A quién se demanda: La resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.
- Qué se reclama: La parte recurrente, Nagüe SRL y Piñón, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución que dejó sin efecto el rechazo de la pretensión y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen.
- Qué se resolvió: La Sala Civil y Comercial del STJ declaró inadmisible el recurso, confirmando la sentencia de la Cámara que dispuso remitir el expediente al tribunal de origen para que se expida sobre la mecánica del siniestro y la responsabilidad, y ordenó las costas a la parte vencida.
Fundamentos:
"El recurso de inaplicabilidad de ley no constituye una tercera instancia de apreciación de hechos y pruebas, sino un control legal del fallo."
"El asunto debatido, referido a la existencia del hecho (accidente de tránsito), exhibe la nota de definitividad exigida por el art. 276, CPCC, ya que lo resuelto sobre el punto es concluyente."
"La resolución penal de archivo por falta de pruebas y la inexistencia de una sentencia penal con autoridad de cosa juzgada no impiden la continuidad del proceso civil."
"La cuestión de costas corresponde a la instancia de origen y no es revisable en esta instancia extraordinaria, salvo circunstancias que no corresponden en el presente caso."
"El recurso fue considerado inadmisible por su carácter de revisión de cuestiones de hecho y prueba, y por la falta de arbitrariedad en la decisión."
"Se impusieron las costas en un 80% a la parte recurrente y en un 20% a la parte vencida, y se fijaron los honorarios en el 50% de los establecidos en primera instancia."
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