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REPETTO, GIOVANNI C/ MARASCO, BRIAN NAHUEL S/ MONITORIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación del ejecutado Brian Nahuel Marasco contra la resolución que confirmó la validez del proceso monitorio y la ejecución del pagaré, fundamentando que la oposición del ejecutado fue incorrectamente analizada y que la documentación respaldatoria fue adecuadamente considerada.

Abuso de firma en blanco Derecho del consumidor Oposicion Responsabilidad contractual Formalidades procesales Proceso ejecutivo Ejecucion de pagare Nulidad de titulo Proceso monitorio Gastos en compra de vehiculo.

Actor: Giovanni Repetto Demandado: Brian Nahuel Marasco Objeto: Cobro de USD 55.800 mediante proceso monitorio basado en un pagaré, vinculado a la compra de un vehículo Audi TT RS, con supuestos desperfectos mecánicos y gastos relacionados. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del ejecutado y confirmó la resolución que hizo lugar a la demanda monitoria, imponiendo costas al apelante vencido y fijando honorarios en un 50% de los de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó los argumentos del ejecutado sobre nulidad del título, abuso de firma en blanco y violaciones procesales. Se sostuvo que: “La oposición formulada en el proceso monitorio no puede ser analizada en el marco del fondo de la causa, dado que el proceso monitorio se basa en la abstracción de la causa de la obligación y en la formalidad del título. La normativa vigente no autoriza la defensa por desperfectos mecánicos o gastos posteriores en este proceso, ya que tales cuestiones deben dilucidarse en un proceso de conocimiento.” Asimismo, se destacó que la documentación aportada, incluyendo el boleto de compraventa, fue considerada, y que la pretensión del ejecutado de discutir aspectos causales o contractuales en un proceso monitorio resulta improcedente. La Cámara también refutó la alegación de vulneración del debido proceso, señalando que la sentencia cumplió con las formalidades procesales y que la oposición fue debidamente considerada en los términos del art. 479 del CPCC. Se concluyó que la oposición del ejecutado fue incorrectamente presentada y que la causa del título fue correctamente valorada, por lo que el recurso fue desestimado.

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