AGRONESI SRL S/ QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú revoca la resolución que omitió regular honorarios al letrado patrocinante de la fallida Agronesi SRL y remite el expediente al juzgado de origen para una regulación integral de honorarios y depósito, garantizando derechos de los profesionales y la masa crediticia.
- Quién demanda: Agronesi SRL (fallida) y su patrocinante Dr. F. L. G. Vespa.
¿A quién se demanda?
La resolución del 20/11/2024 que reguló honorarios al síndico y letrados, excluyendo al patrocinante de la fallida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios para el letrado patrocinante de la fallida, considerando su labor y el pago realizado por los abogados D. y L., y la omisión en la regulación de honorarios del propio letrado de la fallida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite los recursos y remite las actuaciones al juzgado de origen para que proceda a una nueva regulación que contemple todos los honorarios omitidos y ajuste el depósito, asegurando el derecho del letrado y la masa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de un contrato de servicio y no habiéndose previsto la gratuidad (art. 1251 CCC), debe remunerarse de acuerdo a la labor cumplida (art. 1255 CCC), pues el servicio prestado en esa calidad no se presume gratuito. La labor del letrado que posibilitó la conclusión de la quiebra por avenimiento redundó en beneficio de la masa acreedora, y en ese marco, las tareas realizadas deben considerarse créditos a cargo de la masa, conforme a la doctrina y jurisprudencia citada. La omisión en la regulación de honorarios del letrado patrocinante vulnera derechos y debe corregirse en instancia de grado." La Cámara remite a la instancia de origen para una regulación íntegra y justa, garantizando el derecho a una defensa adecuada y la protección del patrimonio de la masa.
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