G., P. S. C/ G., J. D. S ALIMENTOS S/ INCIDENTE LEGAJO APELACION EFECTO DEVOLUTIVO
La Cámara de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación del demandado contra la fijación provisoria de cuota alimentaria del 25% de los haberes en favor de un menor. La decisión se basó en la necesidad de garantizar la subsistencia del niño mientras se tramita el proceso, rechazando los argumentos del demandado respecto a su capacidad económica y gastos cubiertos.
- Quién demanda: La madre del niño (Demandada en la instancia).
- A quién se demanda: J. D. G. (Demandado).
- Qué se reclama: La revisión y modificación del monto de la cuota alimentaria provisoria fijada en 25% de los haberes del demandado.
- Qué se resolvió: La Cámara de Gualeguaychú confirmó la resolución que fijó la cuota alimentaria provisoria, rechazando el recurso de apelación del demandado.
Fundamentos:
"El fundamento de los alimentos provisorios es el de subvenir sin demoras y hasta el dictado de la sentencia los gastos imprescindibles e impostergables de los beneficiarios, imperando en su determinación un criterio amplio y favorable a su procedencia (esta Sala en Expt. Nº 7683/F, del 23/09/2022).
'No es óbice para su fijación que el progenitor entienda que cumple con su obligación alimentaria y vea innecesaria una cuota provisional, en cuanto la misma no puede quedar a su arbitrio, y exige periodicidad, como un alcance razonable para la cobertura de las necesidades impostergables' (Expte Nro. 7707/F, 24/10/2022).
La apelación fue rechazada porque los agravios del recurrente no lograron demostrar que la cuota provisional no sea necesaria para cubrir los gastos imprescindibles del menor."
- La decisión se fundamentó en la necesidad de asegurar los gastos básicos del niño durante la tramitación del proceso, sin que los argumentos del demandado respecto a su capacidad económica y gastos cubiertos en su propio domicilio sean suficientes para modificar la medida provisional.
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