B., F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL) (MEDIACION)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú modificó parcialmente la resolución del juez de primera instancia, dejando sin efecto el punto 1 de la resolución, respecto de la prescripción de cuotas alimentarias, y confirmó el resto de la decisión, incluyendo las medidas cautelares y costas.
¿Quién es el actor?
La alimentada menor de edad X. A. B. S. (representada por su madre).
¿A quién se demanda?
F. B., padre de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de cuotas alimentarias, declaración de prescripción respecto de períodos anteriores a mayo de 2022, y medidas cautelares (registro de deudores, prohibición de salida del país y suspensión de licencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la declaración de prescripción respecto a los períodos anteriores a mayo de 2022, confirma la resolución en el resto, y mantiene las medidas cautelares. También impone costas en un 90% al apelante y un 10% a la apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso fue admitido en ese aspecto dado que, al practicar planilla, la parte actora no incluyó deuda anterior a 2022, por lo que el pronunciamiento del juez sobre la prescripción devino inoficioso, ya que la condición a la que se sometió la excepción no se produjo. En consecuencia, la resolución en ese punto es dejada sin efecto, y se confirma en lo demás, por considerarse que las medidas cautelares y la resolución en general reflejan la realidad de autos y garantizan los derechos de la alimentada." "El juez de primera instancia hizo uso de la prerrogativa prevista en el art. 553 y siguientes del CCC, y las medidas adoptadas fueron razonables, considerando el incumplimiento sistemático del alimentante y el interés superior de la menor, que tiene una deuda de casi tres millones de pesos." "Respecto a las cautelares, la Sala entiende que han perdido actualidad debido a la conducta del alimentante, quien ha depositado lo que estimó adeudaba, y por ello no corresponde pronunciarse en ese aspecto en esta instancia." "Se deja sin efecto la declaración de prescripción de cuotas anteriores a mayo de 2022 por la inexistencia de la condición prevista, y se confirma en lo demás la resolución apelada."
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