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B., F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL) (MEDIACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú modificó parcialmente la resolución del juez de primera instancia, dejando sin efecto el punto 1 de la resolución, respecto de la prescripción de cuotas alimentarias, y confirmó el resto de la decisión, incluyendo las medidas cautelares y costas.

Recurso de apelacion Cuotas alimentarias Prescripcion Medidas cautelares Deuda alimentaria Incumplimiento Garantias Derecho de familia Justicia provincial Entre rios.


- Quien demanda: La alimentada menor de edad X. A. B. S. (representada por su madre).
- A quién se demanda: F. B., padre de la menor.
- Qué se reclama: Pago de cuotas alimentarias, declaración de prescripción respecto de períodos anteriores a mayo de 2022, y medidas cautelares (registro de deudores, prohibición de salida del país y suspensión de licencia).
- Qué se resolvió: La Cámara admite parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la declaración de prescripción respecto a los períodos anteriores a mayo de 2022, confirma la resolución en el resto, y mantiene las medidas cautelares. También impone costas en un 90% al apelante y un 10% a la apelada. Fundamentos: "El recurso fue admitido en ese aspecto dado que, al practicar planilla, la parte actora no incluyó deuda anterior a 2022, por lo que el pronunciamiento del juez sobre la prescripción devino inoficioso, ya que la condición a la que se sometió la excepción no se produjo. En consecuencia, la resolución en ese punto es dejada sin efecto, y se confirma en lo demás, por considerarse que las medidas cautelares y la resolución en general reflejan la realidad de autos y garantizan los derechos de la alimentada." "El juez de primera instancia hizo uso de la prerrogativa prevista en el art. 553 y siguientes del CCC, y las medidas adoptadas fueron razonables, considerando el incumplimiento sistemático del alimentante y el interés superior de la menor, que tiene una deuda de casi tres millones de pesos." "Respecto a las cautelares, la Sala entiende que han perdido actualidad debido a la conducta del alimentante, quien ha depositado lo que estimó adeudaba, y por ello no corresponde pronunciarse en ese aspecto en esta instancia." "Se deja sin efecto la declaración de prescripción de cuotas anteriores a mayo de 2022 por la inexistencia de la condición prevista, y se confirma en lo demás la resolución apelada."

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