ULMAN, ANIBAL MIGUEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO
La Cámara de Paraná confirmó la resolución que rechazó el recurso de revocatoria y rechazó la pretensión de exclusión de la cónyuge supérstite en un proceso sucesorio. La decisión se fundamentó en que la exclusión debe tramitarse por juicio ordinario y no incidental en el proceso sucesorio.
- Quién demanda: Regina Elisa Ulman (pretensa heredera)
¿A quién se demanda?
Ramona Piedad Ríos (cónyuge supérstite)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de Ramona Piedad Ríos de la sucesión por supuesta separación de hecho sin voluntad de unirse.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la exclusión, sosteniendo que debe tramitarse en juicio ordinario y no en el sucesorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza de primera instancia consideró que la exclusión de la cónyuge supérstite requiere un juicio ordinario y no puede resolverse incidentalmente en el sucesorio, dado que la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse debe acreditarse mediante resolución judicial y prueba suficiente. La apelante argumentó que la prueba presentada demostraba la separación desde 1994, pero la Cámara sostuvo que el análisis de la separación y su efecto en la herencia requiere un proceso que garantice las pruebas correspondientes. La Cámara citó doctrina y jurisprudencia que establecen que la exclusión del cónyuge debe ser ventilada en proceso ordinario, y no en el sucesorio, por tratarse de una cuestión de hecho y derecho que requiere mayor prueba. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la exclusión debe tramitarse en proceso separado, no en el proceso sucesorio.
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