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ULMAN, ANIBAL MIGUEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO

La Cámara de Paraná confirmó la resolución que rechazó el recurso de revocatoria y rechazó la pretensión de exclusión de la cónyuge supérstite en un proceso sucesorio. La decisión se fundamentó en que la exclusión debe tramitarse por juicio ordinario y no incidental en el proceso sucesorio.

Sucesorio Exclusion de heredero Conyuge superstite Separacion de hecho Proceso ordinario Revocatoria Apelacion Derecho hereditario Prueba de separacion Jurisdiccion.


- Quién demanda: Regina Elisa Ulman (pretensa heredera)
- A quién se demanda: Ramona Piedad Ríos (cónyuge supérstite)
- Qué se reclama: Exclusión de Ramona Piedad Ríos de la sucesión por supuesta separación de hecho sin voluntad de unirse.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó el rechazo de la exclusión, sosteniendo que debe tramitarse en juicio ordinario y no en el sucesorio. Fundamentos: La jueza de primera instancia consideró que la exclusión de la cónyuge supérstite requiere un juicio ordinario y no puede resolverse incidentalmente en el sucesorio, dado que la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse debe acreditarse mediante resolución judicial y prueba suficiente. La apelante argumentó que la prueba presentada demostraba la separación desde 1994, pero la Cámara sostuvo que el análisis de la separación y su efecto en la herencia requiere un proceso que garantice las pruebas correspondientes. La Cámara citó doctrina y jurisprudencia que establecen que la exclusión del cónyuge debe ser ventilada en proceso ordinario, y no en el sucesorio, por tratarse de una cuestión de hecho y derecho que requiere mayor prueba. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la exclusión debe tramitarse en proceso separado, no en el proceso sucesorio.

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