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GAREIS, YAMILA MARÍA BELÉN S/ SUMARISIMO

La Cámara de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la autorización judicial para aceptar una donación realizada en 2008, aplicando la ley vigente al fallecimiento del donante en 2010 y resaltando que la aceptación post mortem no es válida según el nuevo Código Civil y Comercial.

Donacion Aceptacion en vida Ley vigente Codigo civil y comercial Irretroactividad Donatarios solidarios Fallecimiento Efectos juridicos Rechazo de recurso Sentencia confirmada


- Quién demanda: Yamila María Belén Gareis
- A quién se demanda: Poder Judicial de Entre Ríos (Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Paraná)
- Qué se reclama: Autorización judicial para aceptar una donación irrevocable hecha en 2008, pendiente de aceptación por parte de la actora
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la resolución que desestimó la solicitud, argumentando que la aceptación posterior a la muerte del donante no es válida bajo el Código Civil y Comercial vigente Fundamentos: La sentencia del 16 de agosto de 2024 consideró que, dado que la donación no fue aceptada antes del fallecimiento del donante en 2010, la relación jurídica no se perfeccionó y, por tanto, la ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento, es decir, la ley del Código Civil y Comercial. La ley vigente establece que la aceptación debe producirse en vida del donante y del donatario, lo cual no ocurrió, por lo que la donación no es efectiva en esas condiciones. La actora sostiene que la ley anterior permitía aceptación post mortem, pero la Sala recordó que el nuevo ordenamiento legal lo prohíbe expresamente y que la aceptación pendiente de la donación realizada en vida del donante, en ese contexto, quedó sin efecto. La jurisprudencia citada sostiene que la aceptación posterior al fallecimiento no produce efectos jurídicos y que la donación a varios beneficiarios, si la aceptación de uno implica la aceptación de todos, no modifica este principio. La Cámara concluyó que no hay derecho a la aceptación posterior y que la solicitud de autorización judicial no puede prosperar, confirmando la decisión de primera instancia.

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