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ARISMENDI VIDELA, MARTA ELENA C / INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y confirma la negativa a ordenar la provisión de insumos médicos, sosteniendo que no se acreditó la situación de urgencia ni la entrega efectiva de los materiales. La decisión se fundamenta en la inexistencia de urgencia acreditada y en la correcta valoración de la prueba documental y pericial.


¿Quién es el actor?

Marta Elena Arismendi Videla, afiliada al IOSPER.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La provisión urgente e integral de insumos médicos para cirugía (catéter doble J, cuerda guía hidroflílica y canastilla de Dormia), alegando que la obra social incumplió con la prestación solicitada y que la cirugía fue realizada en emergencia sin entrega previa de los insumos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, argumentando que no se verificó la situación de urgencia ni la entrega efectiva de los insumos, además de que la demora en la provisión no justifica el uso de la vía de amparo. Resalta que la cirugía ya fue realizada en fecha 13/11/2024, y que la omisión en la prueba y la falta de acreditación de la urgencia hacen improcedente la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte una situación de emergencia acuciante que amerite la flexibilización de los recaudos normales y habituales en la vía administrativa. La cirugía ya fue llevada a cabo en fecha 13/11/2024, y la demora en la provisión no habilita el uso del amparo. La alegación de urgencia no fue acreditada con constancias suficientes y la documentación médica no demuestra la existencia de una situación de peligro inminente." "La falta de entrega de los insumos de manera efectiva y oportuna, no ha sido comprobada con constancias que avalen que los materiales se entregaron en tiempo y forma. La mera autorización virtual no implica entrega efectiva, y la demora de casi tres meses desde la intervención hasta la intimación a la obra social deslegitima la urgencia alegada." "El amparo no resulta procedente cuando la situación no presenta una afectación directa y actual del derecho a la salud, sino una cuestión de índole económica, que debe tramitarse en sede administrativa." "No obra constancia en autos que acredite la utilización de los insumos reclamados para la cirugía, ni que hayan sido proporcionados por el profesional o el sanatorio, por lo que la pretensión se torna improcedente." "El análisis de las constancias revela que no se verificó la existencia de una situación de urgencia. La cirugía ya fue realizada, y la demora no justifica la vía excepcional del amparo." "Las constancias médicas y la pericia oficial indican que la situación no era de riesgo inminente, y que la omisión en la

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