BAROLIN, MARIO ERNESTO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revoca la sentencia de grado y ordena al IOSPER a reintegrar al actor los gastos por la adquisición del marcapasos solicitado, considerando la demora en la entrega y la afectación a la salud del beneficiario.
- Quién demanda: Mario Barolín, adulto mayor de 85 años con patologías cardíacas y oncológicas.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de los gastos efectuados por la compra de un marcapasos VVI R, debido a la demora en su provisión por parte de la IOSPER, que agravó la salud del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado que declaró abstracta la cuestión y ordena a la obra social que reintegre los gastos de adquisición del marcapasos, por considerar que la demora y la falta de respuesta constituyen una conducta antijurídica que afectó el derecho a la salud del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud y la protección de los derechos de las personas mayores, en especial ante la demora en la provisión de prestaciones esenciales, configura un derecho constitucional y convencional que obliga a la obra social a garantizar la cobertura en forma oportuna y efectiva. La demora en la respuesta, la falta de prueba de la autorización previa y la afectación a la salud del actor justifican la adopción de una solución inmediata, ordenando el reintegro de los gastos efectuados. La conducta de la IOSPER fue claramente antijurídica, ya que no acreditó la compra o entrega del elemento ni notificó la autorización."
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