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ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE NACHTRIEB, BRUNO S/ MONITORIO APREMIO

La Cámara de Entre Ríos confirmó la resolución que rechazó la ejecución monitoria en virtud de la existencia de un plan de pago suscripto por el ejecutado antes de la notificación de la demanda, invalidando la pretensión ejecutiva y las costas impuestas a la parte ejecutante.

Recurso de apelacion Ejecucion monitoria Plan de pago Moratoria Inejecutabilidad Excepcion de plazo Codigo fiscal entre rios Costas Honorarios.


- Quién demanda: Administradora Tributaria de Entre Ríos
- A quién se demanda: Sr. Julio Humberto Paez
- Qué se reclama: Ejecución monitoria por deudas tributarias, que fue rechazada por acogimiento a plan de pago en moratoria.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso y confirmó que la ejecución es inejecutable por haberse suscripto un plan de pago antes de la notificación de la demanda, invalidando la exigibilidad del título. Fundamentos: "La excepción de plazo concedido documentado resulta procedente cuando el contribuyente ha suscripto un plan de regularización instrumentado por el acreedor en favor del deudor, y el pago se realiza dentro del plazo acordado, pues el título se torna inhábil ante el nuevo plazo otorgado, tal como se establece en el art. 123 inc. e) del Código Fiscal de Entre Ríos y la jurisprudencia de esta Sala. En el caso, el ejecutado realizó el primer pago el 15/08/2023 y la sentencia monitoria fue notificada con anterioridad, por lo que la ejecución carece de exigibilidad."

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