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CHARPENTIER, MARIA BELEN C/ HEREÑÚ, JUAN CRUZ Y OTROS S/ ORDINARIO

La Cámara de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a pagar una suma total de aproximadamente $38.584.176 por daños patrimoniales, confirmando además la responsabilidad en daños no patrimoniales y la exclusión de la cobertura del seguro.

Responsabilidad civil Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Accidente de transito Responsabilidad del conductor Seguro automotor Clausula de exclusion Danos patrimoniales Dano moral Responsabilidad del tercero.


- Quién demanda: María Belén Charpentier en representación de sus hijos menores.
- A quién se demanda: Juan Cruz Hereñú, Victoriano Adolfo Hereñú y terceros citados Cristian Ramón Mena e Ingrid Jorgelina Gauna.
- Qué se reclama: Daños por colisión vehicular, incluyendo daños patrimoniales, daño moral, gastos de sepelio, y responsabilidad en la responsabilidad civil derivada del accidente ocurrido el 19/08/2018.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de los demandados, revocó parcialmente la decisión de primera instancia, estableció la responsabilidad en mayor proporción y actualizó los montos indemnizatorios, además de confirmar la exclusión de la cobertura del seguro y rechazar ciertos reclamos por gastos de sepelio. La responsabilidad se fijó en un 70% para Hereñú y Hereñú y en un 30% para Mena, con condenas a pagar en consecuencia. La suma total indemnizatoria por daños patrimoniales quedó en aproximadamente $38.584.176, considerando intereses y actualizaciones. Fundamentos: La Cámara evaluó la prueba de la causa penal, confirmando la confesión del demandado Hereñú sobre su ingesta de alcohol y su responsabilidad en el hecho. Valoró que la conducta del conductor fue temeraria, con exceso de velocidad y conducción alcoholizada, y que las condiciones climáticas y de señalización también influyeron en el siniestro. La valoración de las pruebas fue adecuada y no hubo arbitrariedad en la determinación de responsabilidad. La ley vigente y los antecedentes jurisprudenciales sustentaron la validez de la cláusula de exclusión de la cobertura del seguro por ingesta de alcohol en exceso del límite legal. La valoración del daño patrimonial se realizó mediante la fórmula “Díaz c/Buchet”, ajustada a las circunstancias del caso, y la indemnización por daño moral fue confirmada.

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