GAUNA, MARCELO RUBEN C/ FRIGORIFICO ALBERDI SA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos reafirmó la validez del despido por causa justificada basado en conducta irregulares del trabajador, y confirmó la condena a la empresa a pagar la indemnización prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.
Actor: Marcelo Rubén Gauna Demandado: Frigorífico Alberdi S.A. Objeto: Cobro de pesos y entrega de certificación laboral tras la sentencia definitiva ordinaria. Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la empleadora, confirmando la condena a pagar la indemnización por despido sin causa, y sostuvo que la causa del despido estuvo fundada en comportamiento del actor que fue probado mediante filmaciones y otras evidencias, y que el fundamento del despido no adolece de vicios. Además, rechazó la queja respecto a la aplicación del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, confirmando que la indemnización prevista es aplicable y no fue derogada por la Ley 27.742. Fundamentos: La sentencia de primera instancia fundamentó que el despido se basó en comportamientos irregulares del actor, detectados mediante cámaras de seguridad y sumarios internos no incorporados al expediente, pero que, en virtud de la evidencia presentada, resultaron suficientes para justificar el despido. La Cámara analizó la validez de las pruebas y la legalidad del despido, concluyendo que la empresa actuó en base a hechos probados y que la causa era fundada. En cuanto a la indemnización por certificado de trabajo, la sentencia sostuvo que la obligación de entrega se devenga en el momento en que la relación laboral finaliza, y que la ley vigente al momento del vencimiento del plazo de entrega es la Ley 25345, no habiendo lugar a aplicar la ley derogatoria. Además, se descartó que la sanción prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo tenga carácter penal, confirmando que su finalidad es resarcitoria y disuasoria, y que la norma es clara en establecer que la indemnización es de carácter tarifado y no penal.
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