PRATO, ALEJANDRO JOSE C/ GONZÁLEZ, EVA ISABEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
La Cámara de Paraná confirmó la procedencia de la citación de venta de las demandadas pese a la inexistencia actual de fondos en la cuenta embargada, fundamentando que el embargo se cumplió con la medida cautelar y que esta medida es suficiente para iniciar la venta, aun sin fondos depositados en ese momento.
¿Quién es el actor?
Dr. Alejandro José Prato
¿A quién se demanda?
Eva Isabel González y otras demandadas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La citación de venta de los bienes del deudor en ejecución de honorarios, pese a que la cuenta embargada no poseía fondos en ese momento
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y dispuso que se haga efectiva la citación de venta, considerando que el embargo sobre la cuenta de Mercado Pago fue suficiente para cumplir con el requisito del art. 491 del CPCC y que la falta de fondos en ese momento no impide la procedencia de la venta, ya que la medida cautelar se consideró cumplida. La decisión también sostuvo que la citación de venta no afecta derechos del proceso y que brinda oportunidad de defensa a las demandadas. La resolución destaca que “el embargo constituye un trámite esencial y necesariamente previo a la citación de venta”, y que “el embargo sobre fondos en una cuenta de Mercado Pago, aunque no tengan fondos en ese momento, cumple con el requisito legal”. La jueza de primera instancia había rechazado la citación por no existir fondos en la cuenta, pero la Cámara la revocó, argumentando que la medida cautelar fue cumplida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Entendemos que se ha cumplido con el requisito del art. 491 del CPCC, ya que la medida cautelar de embargo sobre los fondos de la cuenta de Mercado Pago, aunque no tengan fondos depositados en ese momento, constituye un acto suficiente para habilitar la citación de venta.” “La citación de venta a las demandadas en los términos del art. 491 del CPCC no afecta derechos ni garantías del proceso, sino que otorga la oportunidad procesal para ejercer la defensa.” “El embargo es un trámite esencial y previo a la venta, y en este caso, su cumplimiento, aun sin fondos en la cuenta, habilita la citación de venta.” “No corresponde la imposición de costas dado que no hubo contención, y la resolución fue a favor del actor en la instancia de apelación.”
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