VERA, ARGENTINA C/ DEMARTIN HNOS. SRL Y OTRA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Segunda de Paraná revocó la resolución que rechazaba el prorrateo de la tasa de justicia en el proceso por daños y perjuicios, argumentando que la tasa de justicia debe incluirse en las costas procesales y prorratearse conforme al art. 730 del CCyC.
- Quién demanda: Vera Argentina, en el proceso por daños y perjuicios contra Demartin Hnos. S.R.L. y otra.
¿A quién se demanda?
Demartin Hnos. S.R.L. y otra, en calidad de demandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión de la tasa de justicia en el prorrateo de costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda de Paraná hizo lugar al recurso de apelación, revocando la resolución de primera instancia, y ordenó integrar el pago de la tasa de justicia en el prorrateo del artículo 730 del CCyC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la tasa de justicia es un gasto procesal que integra las costas y que, según la normativa y doctrina, no debe excluirse del prorrateo establecido en el art. 730 del CCyC. La sentencia anterior interpretó que la tasa de justicia no es un rubro que deba prorratearse, basándose en un precedente que trataba sobre el impuesto a las ganancias, pero la Cámara aclaró que la tasa de justicia es un gasto derivado del proceso, y, por tanto, debe integrarse en las costas y prorratearse en los términos del referido artículo. La norma no excluye expresamente la tasa de justicia del prorrateo, y la jurisprudencia nacional respalda que las costas incluyen todos los gastos procesales, entre ellos la tasa de justicia.
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