F., C. P. C/ F., N. B. Y B., J. L. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Paraná confirmó la fijación de una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor y la abuela paterna, considerando la insuficiencia de recursos del padre y la necesidad del menor, y estableció la retroactividad del monto a la fecha de la demanda.
- Quién demanda: La actora, en representación del menor L.B.
¿A quién se demanda?
Al progenitor N.B. y a la abuela paterna B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Una cuota alimentaria provisoria equivalente al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), a cargo del padre y la abuela, con retroactividad desde el 12/06/2023.
¿Qué se resolvió?
La cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmando la decisión de fijar la cuota alimentaria provisoria con retroactividad al 14/02/2024, y dispuso la imposición de costas a los alimentantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala consideró que la obligación alimentaria es subsidiaria y que la cuota fijada es un complemento necesario y posible, en atención a la situación económica del padre y la abuela, y a la insuficiencia de recursos del primero. Se citan precedentes y doctrina que apoyan la posibilidad de establecer cuotas complementarias a los abuelos cuando los recursos del progenitor son insuficientes. Se argumentó que la obligación de los progenitores debe buscar el interés superior del niño, y que la cuota alimentaria es un medio para garantizar sus necesidades, en línea con tratados internacionales y la Constitución Nacional. Además, se afirmó que la retroactividad de la cuota se ajusta a los arts. 548 y 669 del CCC, y que la fijación de honorarios será resuelta en etapa futura, respetando el carácter alimentario de los mismos.
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