A., M. G. C/ F., J. F. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Paraná confirmó el rechazo del recurso de apelación del alimentante y mantuvo la sentencia que dispuso el cese de la cuota alimentaria, basándose en la gravedad de la enfermedad de la alimentada y la no existencia de convivencia convivencial.
- Quién demanda: A., M. G.
¿A quién se demanda?
F., J. F. S. (ex cónyuge)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la cuota alimentaria fijada en favor de la alimentada, por supuesta modificación de circunstancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el cese de la cuota alimentaria, considerando que la situación de vulnerabilidad de la alimentada se mantiene y que no se acreditó la extinción de la obligación por convivencia convivencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia médica indica que la alimentada padece cáncer de colon con metástasis, incapaz de autosustentarse y con ingresos solo de una jubilación mínima. La situación de vulnerabilidad y la necesidad de asistencia persisten, por lo que el cese de la cuota implicaría dejarla sin un aporte indispensable a su subsistencia." "Respecto a la unión convivencial, el informe social evidencia que no existe una convivencia que configure la figura del art. 509 del CCC, ya que no se acreditó un proyecto de vida común ni una relación de pareja estable, sino una mera cohabitación sin los requisitos de la norma." "El artículo 434 inc. b) del CCC establece que los alimentos no pueden extenderse más allá de la duración del matrimonio, pero en casos de larga convivencia y grave enfermedad, la jurisprudencia ha reconocido la necesidad de mantener la asistencia más allá de los límites temporales convencionales."
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