P., A. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD C/ C., J. A. S/ ALIMENTOS (SORTEO DE MEDIACION)
La Cámara de Apelaciones de Gualeguay desestimó el recurso de apelación del abogado Ricardo Monzón contra la resolución que confirmó la validez de la notificación por carta documento y la vinculación del patrocinante en un expediente de alimentos. La Cámara consideró que no existían errores en la actuación del juzgado, y que los agravios del recurrente carecían de fundamento, confirmando así la decisión de primera instancia.
- Quién demanda: La parte actora en causa de alimentos y modificación de cuota alimentaria.
¿A quién se demanda?
C. J. A., en representación de su hijo menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación de la cuota alimentaria y la validez de la notificación y vinculación del abogado patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución del juez de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El letrado Monzón edifica su postura en la circunstancia de que su cliente, Sr. J. A. C., le confirió apoderamiento para intervenir únicamente en un “incidente de aumento de cuota”, y que en base a ello no sería correcto su vinculación a las presentes actuaciones. A pesar de ello, lo cierto es que el poder al que alude el recurrente no se encuentra glosado en esta causa ni en las demás en las que este tribunal tuvo que intervenir." "El proceso fue articulado con motivo de un reclamo alimentario, que luego derivó en pedido de alimentos extraordinarios. La resolución del 30/08/2024 admitió la notificación por carta documento, y posteriormente se ordenó la vinculación del letrado Monzón en su condición de patrocinante del demandado, en coherencia con la notificación válida y la actuación procesal." "Los agravios del apelante no prosperan, ya que la notificación fue válida en el marco de las reglas procesales aplicables y la actuación del juzgado fue correcta." "El proceder contradictorio referido por el apelante respecto a la notificación por carta documento y la vinculación del patrocinante fue considerado como un error del juzgado, pero no afectó la validez del proceso ni la decisión final." "Por ello, se propone el rechazo del recurso y la confirmación del fallo en primera instancia."
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