FALCÓN, MONICA ALEJANDRA Y OTRO C/ MEGA, JOSE ANGEL Y/O HEREDEROS Y/O SUCESORES Y FALCÓN, JULIO ALBERTO Y/O HEREDEROS Y/O SUCESORES S/ ORDINARIO IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN
La Cámara de Paraná revocó la decisión de primera instancia y modificó la imposición de costas en un proceso de impugnación de filiación post-mortem, estableciendo que las costas de la acción de filiación deben ser soportadas por la parte demandada, en atención a su conducta procesal y la falta de oposición en el proceso.
¿Quién es el actor?
Mónica Falcón y otra actora, promoviendo una acción de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial post-mortem.
¿A quién se demanda?
Herederos y/o sucesores del Sr. Julio Alberto Falcón y del Sr. José Ángel Mega, en su calidad de posibles progenitores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inexistencia de vínculo biológico entre las actoras y los fallecidos, mediante prueba genética, y la determinación de filiación post-mortem.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia aceptó la demanda, excluyó el vínculo de paternidad y determinó que existía media hermandad probada por ADN. También impuso costas a las actoras en la acción de impugnación y a los demandados en la acción de filiación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala entendió que la conducta del heredero Néstor Javier Mega, quien no negó los hechos ni impidió la realización de la prueba de ADN, justificaba la exención de costas en la acción de filiación. La Cámara consideró que su colaboración en la prueba genética fue suficiente para eximirlo de costas, en línea con el art. 65 del CPCCER, y que la conducta procesal de la parte no justificaba una condena en costas en su contra. Además, se reguló honorarios profesionales para ambas partes conforme a la labor y resultados.
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