T., L. A. N. C/ A., L. W. S/ TUTELA URGENTE
La Cámara de Paraná confirmó la multa de $155.471,014 impuesta a la progenitora por incumplimiento del régimen de comunicación en un proceso de tutela urgente, argumentando que la decisión fue dentro de sus facultades y priorizó el interés superior de la niña de 5 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, madre de la menor, apela la resolución que le impuso una multa por incumplimiento del régimen de comunicación con su padre, en un expediente de tutela urgente.
- La resolución original destacó que la niña fue escuchada y que el régimen de comunicación no era opcional, sino un acuerdo judicial que priorizaba su interés superior. También se señaló que la progenitora fue intimada y que la multa buscaba garantizar el cumplimiento del régimen.
- La recurrente alegó que no se le dio debida intervención, que la multa fue basada en la palabra del progenitor, y que el régimen fue antifuncional y perjudicial para la niña, en especial por la ausencia de su presencia en ciertos hechos y su resistencia a la visita. Además, sostuvo que la conducta de la niña fue espontánea y que la multa era injusta.
- El progenitor apelado argumentó que la resistencia de la madre a permitir el contacto con la niña venía de meses atrás, y que la multa debía mantenerse como garantía del cumplimiento del régimen.
- La Cámara, tras analizar la normativa del Código Civil y Comercial y los antecedentes del caso, concluyó que la decisión de la magistrada de grado fue dentro de sus facultades, que la participación de la niña fue adecuada y que no hubo vulneración de derechos constitucionales.
- Se resaltó que la medida buscaba preservar el vínculo afectivo y que la multa tenía como finalidad convencer a la progenitora de modificar su actitud. La Cámara también citó que el interés superior del niño debe ser la guía máxima y que la conducta de la progenitora obstaculizaba ese interés.
- Finalmente, se rechazó la apelación, confirmando la multa y las costas a la recurrente, regulando los honorarios profesionales.
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