ESTAPE, RUTH C/ POLONI, CARLOS HORACIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay confirmó la resolución que rechazó la excepción de pago y la impugnación a la liquidación de honorarios en una ejecución. La decisión se fundamentó en que la notificación y la liquidación se ajustaron a la normativa vigente, rechazando los cuestionamientos del ejecutado respecto a la validez de notificación y procedimientos.
- Quién demanda: la ejecutante Ruth Estapé
¿A quién se demanda?
Carlos Horacio Poloni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación del ejecutado y se confirma la resolución de primera instancia, incluyendo la liquidación de honorarios y los procedimientos de notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la notificación por sistema SNE, implementado por Acuerdo General del STJER N°15/2018, sustituyó la notificación por cédula en domicilio real cuando el profesional ya intervenía en el expediente. En autos, se acreditó que la notificación fue válida, dado que el profesional que patrocinaba a Poloni ya intervenía en el expediente desde 2022 y la regulación de honorarios fue efectuada en presencia de su patrocinio. Se citó la jurisprudencia del expediente "Göttig" y la resolución "Huck" que establecen que la notificación en domicilio real solo corresponde cuando la relación profesional está vigente, lo cual no era el caso en este expediente. Además, se argumentó que las diligencias adicionales no modificaron la condición del crédito ya exigible. El tribunal concluyó que los planteos recursivos no eran procedentes y que las excepciones fueron correctamente desestimadas. Finalmente, se establecieron honorarios para el Dr. Brunner en un 50% de los que se fijen en primera instancia, sin modificar las costas, que fueron impuestas por su orden.
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