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O., N. I. L. Z C/ O., J. A. S/ ALIMENTOS S/ LEGAJO

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió casar la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay que reguló los honorarios del abogado en una suma inferior a la que correspondía, en base a la interpretación de la ley y la proporcionalidad de la labor profesional.

Recurso de inaplicabilidad de ley Honorarios profesionales Regulacion honoraria Ley 7046 Proporcionalidad Art. 1255 del ccc Casacion Derecho laboral Ley de aranceles Justicia provincial


- Quién demanda: El Dr. B., abogado en causa de alimentos
- A quién se demanda: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay
- Qué se reclama: La inaplicabilidad de ley para la correcta regulación de honorarios, solicitando que se ajuste a los parámetros legales y la proporcionalidad
- Qué se resolvió: Se declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, casando la resolución impugnada y regulando los honorarios en la suma de pesos XXX, equivalente a XX juristas
- Fundamentos principales: La mayoría consideró que la regulación de honorarios basada en la aplicación estricta del art. 50 de la Ley 7046 resultaba insuficiente y arbitraria, ya que la ley permite una adecuación que considere la labor profesional y la proporcionalidad, en conformidad con el art. 1255 del CCC. La sentencia resaltó que la decisión de la Cámara omitió valorar adecuadamente la labor del profesional y que la regulación en base a la escala mínima no refleja la verdadera complejidad del trabajo, por lo que la interpretación de la ley debe ser en el sentido que permita una retribución justa y proporcional. La disidencia sostuvo que la sentencia impugnada no se apartó de la ley y que su valoración fue razonable.

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