AREVALO, MATIAS ALEJANDRO C/ KEMMERER MARIANO LORENZO DAVID Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos casó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y estableció la responsabilidad exclusiva de la parte demandada en un accidente vial, invalidando la valoración de la causalidad basada en la falta de carnet del actor. La sentencia determinó que la responsabilidad del conductor del vehículo mayor porte no fue acreditada y que la causalidad del accidente no derivó de la carencia del carnet, sino del incumplimiento de las reglas de tránsito y la prioridad de paso, siendo que el conductor del vehículo mayor no tomó las medidas preventivas en la maniobra de cruce. La responsabilidad de la parte demandada fue declarada en forma total, condenándola a pagar la indemnización en su totalidad. Se impusieron costas a la parte demandada en todas las instancias y se fijaron honorarios en el 55% de los correspondientes por la primera instancia, conforme a la ley 7046 y sus modificaciones.
- Quién demanda: Matías Alejandro Arévalo y otros
- A quién se demanda: Mariano Lorenzo David Kemmerer, en su condición de sucesor de Víctor Daniel Barreto, y las aseguradoras involucradas
- Qué se reclama: Responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de un accidente vial, con solicitud de indemnización de $3.000.820,41
- Qué se resolvió: Se casó la resolución de la Cámara de Apelaciones y se estableció la responsabilidad exclusiva del demandado, rechazando la causalidad atribuida a la falta de carnet del actor, y se condenó a pagar la indemnización total.
Fundamentos:
"La responsabilidad civil requiere y presupone necesariamente la existencia de un vínculo causal entre el daño y el hecho del responsable. La causalidad adecuada no se configura solo con correlaciones empíricas, sino que exige un vínculo externo y probable entre el hecho y el daño, respaldado por los elementos probatorios. En este caso, la falta de carnet no cumple los requisitos para configurar la causalidad del accidente, ya que la mecánica del siniestro demuestra que la responsabilidad recae en la conducta del conductor del vehículo mayor, quien no tomó las medidas preventivas correspondientes, y que la prioridad de paso fue respetada por el actor."
Además, se destaca que la falta de carnet, por sí misma, no puede ser interpretada como factor causal suficiente, y que la responsabilidad del conductor mayor se basa en su incumplimiento del deber de cuidado y las reglas de tránsito, que en este caso, no fueron respetadas.
Fundamentos adicionales:
"El nexo causal en responsabilidad civil requiere que el daño sea consecuencia adecuada del hecho, con un juicio de probabilidad, y no solo una correlación entre variables. La causalidad adecuada demanda que el hecho sea la condición necesaria y apta para producir el daño en el curso normal de los acontecimientos. La responsabilidad no puede fundamentarse únicamente en la carencia de una formalidad administrativa, sino en la conducta concreta del responsable en la maniobra de tránsito."
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