F., P. D. Y OTRO C/ IOSPER S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos elevó los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia a la suma de $276.233,10 para cada uno de los apelantes, considerando que los emolumentos fijados inicialmente eran inferiores al mínimo legal de 10 juristas por orden público.
- Quién demanda: Los abogados F., P. D. y otro en ejecución de honorarios.
- A quién se demanda: IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos).
- Qué se reclama: La regulación de honorarios profesionales en un proceso de ejecución de honorarios, solicitando que se eleve la suma fijada inicialmente.
- Qué se resolvió: La Cámara admitió el recurso de apelación y elevó los honorarios a $276.233,10 cada uno, considerando que la regulación inicial no respetaba el mínimo legal de 10 juristas establecido por la ley.
Fundamentos:
"Por disposición arancelaria de orden público (art. 1, LA) y, por ende, indisponible para el juzgador (art. 962, CCCN), el mínimo a retribuir por la labor profesional en las ejecuciones es de 10 juristas, lo que define el asunto.
Retacear ese piso arancelario importa desconocer los principios que inspiran la ley arancelaria local ('dignificar y jerarquizar las funciones de los abogados [...] asegurándoles una íntegra retribución de sus trabajos. Su interpretación y aplicación, en todo supuesto, deberá orientarse a la satisfacción más completa y equitativa de esos fines' (art. 1° último párrafo de la LA) e ignorar el carácter alimentario de los emolumentos en juego (art. 4, LA), resultado disvalioso que debe evitarse por la judicatura a fin de prestar un servicio jurídico eficaz y respetuoso del sistema legal argentino."
Los antecedentes judiciales en la materia refuerzan la necesidad de respetar el mínimo legal en la regulación de honorarios, y en consecuencia, la Cámara elevó los mismos a la suma solicitada.
- Además, la resolución fue firmada por los Vocales Dr. Héctor Rubén Galimberti y Dr. Flavio Valerio Frabotta, confirmando la decisión en segunda instancia.
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