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ARRABAL, JULIETA C/ MOCCIARO, MARTÍN ANDRÉS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO

La Cámara de Entre Ríos revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la ejecución del pago en dólares estadounidenses, rechazando la imputación de pago en pesos y confirmando la deuda en la moneda pactada en el convenio. La decisión se basa en la interpretación del convenio y la normativa aplicable sobre moneda de pago.

Recurso de apelacion Convenio de cese de convivencia Compensacion economica Pago en dolares Interpretacion contractual Moneda extranjera Normativa arts. 765 y 766 ccyc Resolucion judicial Ejecucion de convenio Derecho de familia


- Quién demanda: Julieta Arrabal
- A quién se demanda: Martín Andrés Mocciaro
- Qué se reclama: Ejecución del convenio de cese de unión convivencial, específicamente el pago de compensación económica en dólares y otros conceptos derivados del acuerdo.
- Qué se resolvió: La Cámara hace lugar al recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena el pago en dólares estadounidenses, rechazando la imputación de pago en pesos y confirmando la deuda en moneda extranjera. Fundamentos: La Sala analizó el convenio regulador en la causa vinculada (Exped. N° 25737), donde se pactó una compensación económica en dólares y en pesos. La sentencia de primera instancia consideró que el pago en pesos en fecha 02/07/2022 equivalía a la deuda pactada en dólares, interpretando que la obligación en moneda extranjera debía cumplirse en la moneda pactada. La apelante argumentó que el pago en pesos no puede considerarse como liquidación de la deuda en dólares, y que el convenio especificaba el pago en dólares en efectivo. La Sala, con base en la interpretación del contrato y la normativa vigente (arts. 765 y 766 CCyC), sostuvo que el pacto establecía claramente la obligación de pago en dólares, sin que la modalidad bancaria implicara la conversión automática a pesos. Además, en contexto de la normativa del 2022, se afirmó que la obligación debía cumplirse en la moneda pactada, y que la parte que debe entregar la moneda en dólares no puede ser sustituida por pesos. En consecuencia, ordena que la deuda en dólares se pague en la moneda pactada, rechazando la imputación de pago en pesos.

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