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BUTTAZZONI, MABEL TERESITA S/ PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO S/ CONCURSO PREVENTIVO – ART. 288 L.C.Q. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD

La Cámara Segunda de Entre Ríos revoca parcialmente la multa impuesta a Mabel Buttazzoni por temeridad y malicia en el proceso de quiebra. La reducción se realiza por considerar la multa excesiva y desproporcionada, ajustándose a los límites legales y valor actual de la unidad jurista.

Recurso de apelacion Multa Nulidad Temeridad Malicia Sanciones Limitacion legal Conducta obstruccionista Proceso de quiebra Art. 42 cpcyc Valor jurista

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora es Mabel Teresita Buttazzoni, quien promueve un incidente de nulidad del proceso de quiebra y todos sus procesos relacionados y accesorios.
- La Cámara analiza el recurso de apelación contra la imposición de multa por temeridad y malicia en el trámite falencial.
- La resolución judicial de primera instancia rechazó el incidente de nulidad y aplicó multas reiteradas a la fallida, considerando su conducta obstruccionista, temeraria y maliciosa, reiterando que las acciones estaban dirigidas a obstaculizar el proceso.
- La Cámara concluye que la conducta de Buttazzoni se encuadra en el art. 42 CPCyC por temeridad y malicia, y que la multa de 4.000 juristas es excesiva, dado el valor actual de la unidad jurista y los límites establecidos por la normativa.
- La Cámara revoca parcialmente la multa, reduciéndola a 500.000 pesos, y confirma el resto de la resolución.
- La Cámara señala que las nulidades previamente planteadas fueron rechazadas y que la conducta de la apelante es temeraria y maliciosa, con dolo procesal, por reiterar planteos improcedentes y extemporáneos, buscando obstaculizar la marcha del proceso, en virtud de lo dispuesto en el art. 42 CPCyC.
- Se destaca que la multa de 4.000 juristas es superior al máximo permitido por el artículo 42 del CPC y que el valor del jurista ha aumentado significativamente, por lo que la multa debe reducirse a un monto razonable y proporcional.
- El Tribunal recalca que el derecho al debido proceso no se ve afectado por las sanciones, sino que estas buscan sancionar conductas contrarias a la buena fe y la lealtad procesal.

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