BUTTAZZONI, MABEL TERESITA S/ PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO S/ CONCURSO PREVENTIVO – ART. 288 L.C.Q. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE NULIDAD
La Cámara Segunda de Entre Ríos revoca parcialmente la multa impuesta a Mabel Buttazzoni por temeridad y malicia en el proceso de quiebra. La reducción se realiza por considerar la multa excesiva y desproporcionada, ajustándose a los límites legales y valor actual de la unidad jurista.
- La parte actora es Mabel Teresita Buttazzoni, quien promueve un incidente de nulidad del proceso de quiebra y todos sus procesos relacionados y accesorios.
- La Cámara analiza el recurso de apelación contra la imposición de multa por temeridad y malicia en el trámite falencial.
- La resolución judicial de primera instancia rechazó el incidente de nulidad y aplicó multas reiteradas a la fallida, considerando su conducta obstruccionista, temeraria y maliciosa, reiterando que las acciones estaban dirigidas a obstaculizar el proceso.
- La Cámara concluye que la conducta de Buttazzoni se encuadra en el art. 42 CPCyC por temeridad y malicia, y que la multa de 4.000 juristas es excesiva, dado el valor actual de la unidad jurista y los límites establecidos por la normativa.
- La Cámara revoca parcialmente la multa, reduciéndola a 500.000 pesos, y confirma el resto de la resolución.
- La Cámara señala que las nulidades previamente planteadas fueron rechazadas y que la conducta de la apelante es temeraria y maliciosa, con dolo procesal, por reiterar planteos improcedentes y extemporáneos, buscando obstaculizar la marcha del proceso, en virtud de lo dispuesto en el art. 42 CPCyC.
- Se destaca que la multa de 4.000 juristas es superior al máximo permitido por el artículo 42 del CPC y que el valor del jurista ha aumentado significativamente, por lo que la multa debe reducirse a un monto razonable y proporcional.
- El Tribunal recalca que el derecho al debido proceso no se ve afectado por las sanciones, sino que estas buscan sancionar conductas contrarias a la buena fe y la lealtad procesal.
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