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HERNANDEZ, FELIX GUSTAVO C/ ECO (FINANCIERA) S/ HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la notificación por la cual se condenó a la demandada, además de reducir los honorarios profesionales y aclarar la denominación correcta de la parte demandada.

Recurso de apelacion Habeas data Nulidad de notificacion Accion constitucional Datos personales Ley 25326 Derecho a la informacion Honorarios profesionales Justicia provincial Notificacion formal


- Quién demanda: Félix Gustavo Hernández (actor).
- A quién se demanda: ECO (FINANCIERA) S/ HABEAS DATA, representada por la Asociación Mutual Obras Públicas de la Nación.
- Qué se reclama: Suministro de toda información en poder de la demandada respecto del actor, incluyendo datos de deuda, obligaciones, montos, intereses, cesiones y otros datos personales, en el marco de una acción de habeas data.
- Qué se resolvió: La Cámara determinó que no existió nulidad por la notificación a un nombre de fantasía, ya que la demandada respondió a la misma, y que la acción de habeas data fue procedente, ya que la demandada aportó la información requerida, haciendo inoficioso el proceso. Además, se regularon honorarios y se aclaró la denominación correcta de la parte demandada. Fundamentos: "La sentencia de primera instancia incurrió en una nulidad por la notificación a un nombre de fantasía, sin embargo, la demandada contestó la demanda y aportó la información solicitada, por lo que el interés del proceso se extinguió. La acción de habeas data, prevista en la Ley 25326, es procedente para obtener información personal y debe tramitarse por vía de amparo, enmarcada en la Constitución Nacional y la Constitución de Entre Ríos. La demanda fue presentada dentro del plazo legal, y la información aportada en la instancia recursada cumple con los requisitos. La reducción de honorarios se realiza en atención a la extensión del trabajo y la naturaleza del proceso." Se agregó que la declaración de nulidad basada en la notificación a un nombre de fantasía fue rechazada, ya que la demandada tuvo oportunidad de responder y la acción de habeas data fue correctamente admitida. "La sentencia que antecede, ha sido dictada el día cuatro de octubre de 2024 en los autos 'HERNANDEZ FELIX GUSTAVO C/ ECO (FINANCIERA) S/ HABEAS DATA' por el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, integrado por los Vocales Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno y Laura Mariana Soage."

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