HERNANDEZ, FELIX GUSTAVO C/ ECO (FINANCIERA) S/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la notificación por la cual se condenó a la demandada, además de reducir los honorarios profesionales y aclarar la denominación correcta de la parte demandada.
- Quién demanda: Félix Gustavo Hernández (actor).
¿A quién se demanda?
ECO (FINANCIERA) S/ HABEAS DATA, representada por la Asociación Mutual Obras Públicas de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suministro de toda información en poder de la demandada respecto del actor, incluyendo datos de deuda, obligaciones, montos, intereses, cesiones y otros datos personales, en el marco de una acción de habeas data.
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que no existió nulidad por la notificación a un nombre de fantasía, ya que la demandada respondió a la misma, y que la acción de habeas data fue procedente, ya que la demandada aportó la información requerida, haciendo inoficioso el proceso. Además, se regularon honorarios y se aclaró la denominación correcta de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia incurrió en una nulidad por la notificación a un nombre de fantasía, sin embargo, la demandada contestó la demanda y aportó la información solicitada, por lo que el interés del proceso se extinguió. La acción de habeas data, prevista en la Ley 25326, es procedente para obtener información personal y debe tramitarse por vía de amparo, enmarcada en la Constitución Nacional y la Constitución de Entre Ríos. La demanda fue presentada dentro del plazo legal, y la información aportada en la instancia recursada cumple con los requisitos. La reducción de honorarios se realiza en atención a la extensión del trabajo y la naturaleza del proceso." Se agregó que la declaración de nulidad basada en la notificación a un nombre de fantasía fue rechazada, ya que la demandada tuvo oportunidad de responder y la acción de habeas data fue correctamente admitida. "La sentencia que antecede, ha sido dictada el día cuatro de octubre de 2024 en los autos 'HERNANDEZ FELIX GUSTAVO C/ ECO (FINANCIERA) S/ HABEAS DATA' por el Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, integrado por los Vocales Daniel O. Carubia, Germán R. F. Carlomagno y Laura Mariana Soage."
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