Recurso Queja Nº 1 - LI, RUHAI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Corte Suprema declaró la inexistencia como pronunciamiento judicial del auto que rechazó por extemporáneo un recurso extraordinario en una causa de expulsión migratoria. La decisión se fundamentó en la falta de notificación adecuada y en que la resolución fue firmada solo por un vocal, no por el tribunal colegiado completo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Inexistencia como pronunciamiento judicial del auto denegatorio del recurso extraordinario
Ante la decisión que declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión un migrante interpuso un recurso judicial que fue rechazado en primera y segunda instancia.
El actor dedujo un recurso extraordinario que, sin ser sustanciado, fue declarado extemporáneo por uno de los vocales de la cámara.
La Corte declaró la inexistencia como pronunciamiento judicial de dicho auto.
Recordó en primer lugar que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y señaló que el rechazo del intentado por la actora se había dispuesto sin haberse dado cumplimento en forma previa al traslado que determina la norma citada.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal también advirtió que la providencia que tuvo por extemporáneo el recurso extraordinario había sido firmada solo por un vocal de la sala de la cámara. En tanto se trata de un tribunal colegiado y la decisión importa una denegación implícita del remedio federal expresó que no correspondía entonces considerar a dicha resolución como pronunciamiento válido del tribunal de la causa en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 257 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.871art. 69 septies · Migraciones
- Decreto 70/2017
Fallos que cita
- Susana Carrillo de Quevedo Cornejo (hoy su sucesión)CSJN · Fallos 344:311
- Fallos 315:283CSJN
- Fallos 327:296CSJN
- Fallos 328:1141CSJN
- Fallos 316:2491CSJN
- Fallos 317:1364CSJN
- Fallos 344:220CSJN
- Fallos 330:2131CSJN
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