MARTINEZ, JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena la afiliación inmediata del hijo con discapacidad y del nieto a cargo de la actora en la obra social IOSPER, fundamentando que la negativa administrativa viola derechos constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: Claudia María Martínez (actora).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación de su hija con discapacidad (S.G.J.) y de su nieto menor (S.B.) como integrantes del grupo familiar primario, y que se ordene la afiliación inmediata, además de la regularización de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia en lo referido a la rechazo de la afiliación de ambos, ordenando la afiliación inmediata de la hija con discapacidad y del nieto menor, fundamentando que la negativa basada en suspensión de afiliaciones voluntarias y requisitos internos del IOSPER constituye una conducta arbitraria, violatoria de derechos constitucionales, internacionales y de la normativa de protección de derechos del niño y personas con discapacidad. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regula los honorarios profesionales del letrado de la actora en $954.602,80 por primera instancia y $477.301,40 en alzada.
- La sentencia destaca que la normativa nacional e internacional, incluyendo la Convención de los Derechos del Niño y la Ley N° 23.660, imponen la obligación del Estado y sus instituciones de garantizar la cobertura sanitaria sin condicionamientos arbitrarios. La negativa del IOSPER, basada en suspensión de afiliaciones voluntarias y requisitos internos, resulta ilegítima y vulneratoria de derechos. La jurisprudencia y doctrina reconocen que la afiliación no puede condicionar la protección del grupo familiar ni la protección de derechos fundamentales.
- Se argumenta que la situación de discapacidad de la hija y la guarda judicial del nieto justifican la incorporación en calidad de afiliados adherentes sin límites de edad y sin pago de cápita, y que la negativa del IOSPER vulnera el interés superior del niño y los derechos consagrados en tratados internacionales. La jurisprudencia y la normativa aplicable refuerzan que la afiliación debe hacerse en forma efectiva, sin obstáculos arbitrarios.
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