JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CISNEROS, VANESA DE LOS ANGELES ROSA c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por Galeno ART y dejó sin efecto las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicaban el acta 2764/2022. La causa vuelve a origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013841/2014/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Galeno art Precedente fontaine Doctrina de la corte suprema

¿Quién es el actor?

Vanesa de los Ángeles Rosa Cisneros y otros trabajadores (César Marcelo Daniel Escobar, Roberto Pablo Martínez, José Luis Ramírez y Gabriel Alejandro Santos), en sus respectivos reclamos por accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (y, en el caso de Escobar, otro codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo y enfermedad profesional, regidos por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden. Ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos ajustados al precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472), cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad."

La remisión al precedente implica que el cuestionamiento de la recurrente sobre el acta 2764/2022 resultó fundado conforme a la doctrina de "Fontaine", motivo por el cual las sentencias no pueden subsistir en los términos dictados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Ley 24.557

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.