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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CASTIÑEIRA, ANALIA VERONICA c/ BARRIOS, IRIS MARTA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El recurso de queja interpuesto por Nación Seguros S.A. fue admitido y se declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, por remisión al precedente Barrientos resuelto el 15 de octubre de 2024. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles y la causa fue devuelta al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030456/2014/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Seguro Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente barrientos

¿Quién es el actor?

Analía Verónica Castiñeira.

¿A quién se demanda?

Iris Marta Barrios y otros; la citada en garantía Nación Seguros S.A. es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente en lo pertinente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN. Vuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente CIV 28577/2008/1/RH1 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', sentencia del 15 de octubre de 2024, cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

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