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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - Incidente Nº 1 - PROCESADO: COSSIO RICARDO JUAN ALFREDO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Juan Carlos Cattaneo y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador General interino, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 012099/1998/TO01/12/2/1/5/RH017
Recurso de queja Recurso extraordinario Formacion de mayoria Sentencia penal Camara federal de casacion penal Procurador general Nulidad de sentencia Remision al dictamen Procesal penal Competencia extraordinaria

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). El peticionario es Juan Carlos Cattaneo, quien interpuso el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

No aplica. Los imputados son Ricardo Juan Alfredo Cossio y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. El dictamen (de fecha 1 de julio de 2021, emitido en el expediente CFP 12099/1998/TO1/12/2/1/3/RH15) señala que la situación suscitada respecto de la formación de la mayoría en la sentencia apelada guarda identidad con lo tratado en aquel expediente, por lo que se dan por reproducidos, en lo pertinente, sus fundamentos. No se transcriben argumentos sustantivos adicionales en el documento analizado, siendo la decisión esencialmente remisiva. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otrosCSJN

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