CONTRERAS ARAUJO, ALEXIS c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El ciudadano extranjero Alexis Contreras Araujo impugnó una decisión migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones que le negó la residencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia de la Cámara que lo había favorecido, remitiéndose a los fundamentos de la causa Otoya Piedra.
¿Quién es el actor?
Alexis Contreras Araujo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la decisión administrativa migratoria que rechazó la solicitud de residencia del actor, con fundamento en la dispensa por reunificación familiar prevista en el artículo 62 de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, revocó la sentencia apelada, impuso las costas por su orden y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. La mayoría resolvió por remisión a los fundamentos de "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas en la causa "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600), a cuyos fundamentos y conclusiones la Corte se remite, mutatis mutandis, en razón de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
"De acuerdo con las constancias de la causa el actor no es padre, hijo o cónyuge de algún ciudadano argentino, razón por la cual resulta inaplicable a la especie la dispensa por reunificación familiar prevista en el artículo 62, anteúltimo párrafo, de la ley 25.871. Por el contrario, la decisión de la autoridad migratoria fue adoptada dentro del margen de la valoración que la ley citada le confiere".
Dicho voto remite a las consideraciones de "Otoya Piedra" (considerando 9° del pronunciamiento mayoritario; considerando 5° del voto concurrente de Rosenkrantz).
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Normas que cita
- Ley 25.871art. 62 · Migraciones
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
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