JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ENRE c/ GDUD, MARISA JUDITH Y OTROS s/INHIBITORIA

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en una causa de inhibitoria contra Marisa Judith Gdud y otros. La Corte Suprema dejó sin efecto la denegatoria por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando sustanciar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016040/2024/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Inhibitoria Enre Denegatoria Acordada 47/91 Art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Marisa Judith Gdud y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de inhibitoria; la cuestión central de la queja es la denegatoria del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que denegó el recurso extraordinario, por no haberse dado previamente el traslado exigido por el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Se remiten las actuaciones al tribunal de origen para sustanciar el recurso y, oportunamente, resolver sobre su admisibilidad. Se exime al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa."

"Ello es así por cuanto la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a esta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."

"En la presente causa, el recurso extraordinario interpuesto fue denegado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 257
  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.