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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CATTONI DIEGO MARTIN c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Experta ART S.A. y Prevención ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, aplicando la doctrina de la causa Lacuadra respecto del acta 2783/2024, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013799/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Doctrina lacuadra Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Reparacion por accidente Experta art Prevencion art

¿Quién es el actor?

Diego Martín Cattoni.

¿A quién se demanda?

SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros, entre ellos Experta ART S.A. (codemandada) y Prevención ART S.A. (tercero citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios respecto de los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y dejó sin efecto la sentencia apelada. Declaró inadmisibles los demás agravios de Prevención ART S.A. (art. 280 CPCCN). Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes, vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios introducidos por Prevención ART S.A., el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

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