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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SANTIBAÑEZ, CARLOS MARTIN c/ ROMERO, LUCAS IVAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Lo decidió remitiéndose a precedentes análogos, y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 081193/2019/2/RH001
Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Corte suprema Precedentes analogos Revocacion Nuevo fallo Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Carlos Martín Santibañez.

¿A quién se demanda?

Lucas Iván Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el actor y revocó la resolución apelada, con costas según el art. 68 del CPCCN. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se resolvió sin dictamen de la Procuración General por resultar inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

Nota: el texto no transcribe las consideraciones de los precedentes citados, por lo que el fundamento sustancial no puede determinarse solo con esta resolución.

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