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Corte Suprema

ALANCAY, BARTOLOME c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en diversos juicios laborales y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por remisión a lo resuelto en la causa Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La causa se devuelve a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047633/2021/CS001
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Despido Accidente de trabajo Diferencias salariales Indemnizacion por fallecimiento Causa lacuadra Remision a precedente Devolucion a origen

¿Quién es el actor?

Bartolomé Alancay y otros actores de las causas acumuladas (Alegre, Finetti, Gallino, Gillert, Mosquera, Reno, Rodríguez, Villa y Zanetti).

¿A quién se demanda?

Minera Santa Cruz S.A., Quickfood S.A., Telecom Argentina S.A., Television Digital Argentina S.A. (en quiebra), Brubank S.A.U., Cypla S.A., Ciexai Eventuales S.A., EYG Medical System S.R.L., Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Coto Centro Integral de Comercialización S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido, accidente (acción civil), diferencias de salarios e indemnización por fallecimiento, según cada expediente.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos a origen para nuevos pronunciamientos, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes, vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión planteada".

Normas que cita

  • Acordada 2783

Fallos que cita

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