JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SVRSEK, MARIA ZULMA AZUCENA C/ ANSES

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocó la sentencia que había reajustado el haber de la actora, aplicando los criterios fijados en el precedente Benoist sobre la tasa de sustitución. Las demás objeciones del organismo previsional fueron desestimadas por inadmisibles en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 025005037/2012/CS001
Tasa de sustitucion Haber previsional Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Corte suprema Precedente benoist Articulo 280 cpccn Seguridad social Desestimacion por inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

María Zulma Azucena Svrsek.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios), en lo relativo a la tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Las restantes objeciones del organismo fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas sobre la tasa de sustitución que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Benoist, Gilberto' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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