Recurso Queja Nº 1 - SILGUERO, CHRISTIAN FABIAN (7) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. en un reclamo por accidente de trabajo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el alcance indicado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Lacuadra. Los agravios vinculados con el acta 2783/2024 quedaron resueltos por remisión a ese precedente, mientras que el restante agravio fue declarado inadmisible.
¿Quién es el actor?
Christian Fabián Silguero.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (causa CNT 79692/2016).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto del restante agravio, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2783/2024
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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