Recurso Queja Nº 2 - SCARVAGLIERI, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador Carlos Alberto Scarvaglieri reclamó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A., y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia aplicando el acta 2783/2024. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en Lacuadra.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Scarvaglieri.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de ley especial (accidente de trabajo), según la carátula de la causa.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo pertinente. Las costas se impusieron por su orden y la causa vuelve al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2783/2024
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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