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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BOGADO HORACIO RAMON Y OTRO c/ CRETA FERNANDO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo relativo a la tasa de interés, remitiendo a los precedentes García y Barrientos. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091971/2009/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Danos y perjuicios Citacion en garantia Seguro Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Reenvio Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Horacio Ramón Bogado y otro.

¿A quién se demanda?

Fernando Martín Creta y otros; la aseguradora Seguros Sura SA fue citada en garantía y es la recurrente en la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho dañoso.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en el punto vinculado con la tasa de interés, con costas por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en las causas 'García' (Fallos: 346:143) y 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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