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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FRISSOLO HUGO ESTEBAN c/ CRETA FERNANDO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios. Declaró procedente el recurso en lo relativo a la tasa de interés, por remisión a los precedentes García y Barrientos, y dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento; los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091956/2009/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Danos y perjuicios Citada en garantia Aseguradora Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Doctrina garcia Doctrina barrientos.

¿Quién es el actor?

Hugo Esteban Frissolo.

¿A quién se demanda?

Fernando Martín Creta y otros; la aseguradora Seguros Sura SA fue citada en garantía y es quien interpuso la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la tasa de interés, se dejó sin efecto la sentencia apelada con ese alcance y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden. Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en las causas 'García' (Fallos: 346:143) y 'Barrientos' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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