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Corte Suprema

FARIAS, RAUL ALBERTO c/ ASOCIACION CIVIL SAN ISIDRO GOLF CLUB Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los codemandados en un juicio por despido, remitiendo a los fundamentos de la causa Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras que los demás agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 010339/2018/CS001
Despido Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Lacuadra Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Corte suprema.

Actor (demandante): Raúl Alberto Farías.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil San Isidro Golf Club y Haroldo Enrique Dahn.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (indemnizaciones laborales derivadas de la relación de trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; vuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes, vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2783/2024
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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