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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BECERRA, LUIS ALBERTO (4B) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que aplicaban el acta 2783/2024, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947). Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015630/2016/1/RH001
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Queja Accidente de trabajo Ley especial Despido Precedente lacuadra Fallos 347:947 Remision a precedente.

Actor/Demandante: Luis Alberto Becerra y otros actores en causas conexas (Pablo Ezequiel Burgos, Mario Daniel Garello, Maximiliano Ezequiel Martínez, Juan Ramón Robledo, Verónica Daniela Sacarrere, Jorge Fabián Vega).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., OMINT ART S.A., Juan Manuel Taurizano y otros, Swiss Medical S.A., Reconquista ART S.A., Miriam Beatriz Laferrere y otro, La Segunda ART S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidentes de trabajo (ley especial) y despidos, en las causas indicadas.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado; costas por su orden; devolución de autos a origen para nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa textualmente: "Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla argumentación propia; su sustento es la remisión al precedente Lacuadra, por lo que la cuestión de fondo (validez y alcance del acta 2783/2024) debe buscarse en ese antecedente.

Normas que cita

  • Acordada 2783/2024

Fallos que cita

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