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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - MUÑOZ MARIN, JOSE ABEL Y OTROS c/ GOMEZ, RAUL ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada y la aseguradora citada en garantía, declaró procedente el recurso extraordinario en lo pertinente referido a la tasa de interés, y dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 006072/2017/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Art. 280 cpccn Precedente barrientos Desestimacion sin confirmar el acierto de la decision Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

José Abel Muñoz Marín y otros.

¿A quién se demanda?

Raúl Adrián Gómez y otros; la demandada Modo S.A. de Transporte Automotor y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrentes en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en lo pertinente, relativo a la tasa de interés, por remisión a lo resuelto en el precedente "Barrientos" (Fallos: 347:1446). Desestimó el recurso en lo demás por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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