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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BENAVENTE, JUAN JOSE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Los demandados cuestionaron la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en juicios por accidente de trabajo contra aseguradoras de riesgos del trabajo. La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Lacuadra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 078628/2017/2/RH002
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Recurso de hecho Precedente lacuadra Costas por su orden Reenvio

¿Quién es el actor?

Juan José Benavente y otros actores (Rodolfo Ariel Serrano, Sergio Rubén Fría, Alejandro David Ramírez y Ricardo Germán Reyes), según cada causa.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A., La Veloz del Norte S.A., Omint ART S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidente de trabajo y enfermedad profesional, regidos por la ley especial 24.557.

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado y se devuelven los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme al precedente "Lacuadra" (Fallos: 347:947). Las costas se imponen por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2783/2024 (Caba)
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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