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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, ROCIO SOLEDAD c/ SMG LIFE SEGUROS DECOMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Experta ART S.A. y CNA ART S.A. en causas de accidentes de trabajo y despido, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Remitió a los fundamentos de los precedentes Oliva y Lacuadra respecto de la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017917/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Despido Accidente de trabajo Accion civil Actas 2764/2022 y 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Doctrina lacuadra Art

¿Quién es el actor?

Rocío Soledad Díaz (en la causa principal); Rodrigo Andrés Montenegro y Gabriel Roberto Álvarez (en las causas acumuladas de accidente).

¿A quién se demanda?

SMG Life Seguros de Compañía de Seguros de Retiro S.A. (en la causa principal); Fadecrom S.R.L. y otro, y CNA ART S.A. y otro (en las causas de accidente), con intervención de Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la causa principal, despido. En las causas acumuladas, reclamos por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. Se ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Oliva' (Fallos: 347:100) y 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022
  • Acordada 2783/2024
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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