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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SERRIZUELA MIGUEL ANTONIO Y OTRO c/ CRETA FERNANDO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja de la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la tasa de interés, remitiendo a los precedentes García y Barrientos. Respecto de los demás agravios, declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091932/2009/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Danos y perjuicios Tasa de interes Citada en garantia Seguro Admisibilidad Articulo 280 cpccn Precedentes garcia y barrientos Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Serrizuela y otro.

¿A quién se demanda?

Fernando Martín Creta y otros; la citada en garantía es Seguros Sura SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho dañoso.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, con costas por su orden. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en las causas 'García' (Fallos: 346:143) y 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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