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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CASTILLO, MIGUEL ALBERTO Y OTRO c/ CUELLO, PABLO SEBASTIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes García y Barrientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059640/2017/2/RH001
Recurso extraordinario Queja Citada en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones o muerte Seguro Precedentes garcia y barrientos Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Castillo y otro.

¿A quién se demanda?

Pablo Sebastián Cuello y otro; la citada en garantía Caja de Seguros S.A. (recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas se impusieron por el art. 68 del CPCCN. Los autos volverán al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'García, Javier Omar y otro' (Fallos: 346:143) y 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente– se dan por reproducidas."

"Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación y resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario."

La fundamentación es por remisión a precedentes; el fallo no desarrolla argumentos propios en el texto analizado.

Normas que cita

  • Ley 346Ciudadania
  • Ley 347
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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