Recurso Queja Nº 2 - MOLINA, NELIDA BEATRIZ c/ MICROOMNIBUS ESTE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por la aseguradora citada en garantía y declaró procedente el recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, por remisión a los precedentes García y Barrientos.
¿Quién es el actor?
Nélida Beatriz Molina.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Este S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'García, Javier Omar' (Fallos: 346:143) y 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Decreto 1
Fallos que cita
- García, Javier OmarCSJN · Fallos 346:143
- Barrientos, Gabriela Alexandra y otrosCSJN · Fallos 347:1446
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